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«Puede contener trazas de gluten»: qué significa de verdad

· 3 min de lectura

Es la frase que más dudas genera en el pasillo del súper. Lo importante es que, a diferencia de la lista de ingredientes, esa advertencia es voluntaria y no tiene ningún umbral fijado por ley.

Coges un paquete de tortitas de arroz. En la lista de ingredientes no aparece el trigo por ningún lado. Pero abajo, en letra más pequeña, pone «puede contener trazas de gluten». ¿Lo compras o no?

La respuesta corta es que depende de tu caso y que eso lo decide tu médico o tu dietista-nutricionista, no una app ni un artículo. La respuesta útil es entender qué está diciendo realmente ese envase, porque no dice lo que casi todo el mundo cree.

Dos cosas distintas en el mismo envase

En una etiqueta europea conviven dos informaciones que se parecen pero funcionan de forma completamente distinta.

La lista de ingredientes es obligatoria y está regulada. El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a declarar catorce sustancias que causan alergias e intolerancias —entre ellas los cereales con gluten— y a destacarlas tipográficamente dentro de la lista, normalmente en negrita. Si un producto lleva trigo como ingrediente, tiene que decirlo. No es opcional.

La advertencia de trazas es voluntaria. «Puede contener», «elaborado en una línea que también procesa», «puede contener trazas de» son lo que en la jerga se llama etiquetado precautorio de alérgenos. El fabricante la pone por iniciativa propia para avisar de una contaminación cruzada posible durante la producción.

Y aquí está lo que casi nadie sabe:

La normativa europea no fija ningún umbral por debajo del cual se pueda poner «puede contener», ni por encima del cual haya que ponerlo. No hay una cantidad que active esa frase.

Qué implica que no haya umbral

Que la frase no es comparable entre productos.

Dos fábricas con exactamente el mismo riesgo real de contaminación pueden etiquetar distinto: una lo advierte y la otra no. Y al revés, un producto puede llevar la advertencia por pura precaución legal aunque su riesgo real sea prácticamente nulo, simplemente porque el departamento jurídico prefirió cubrirse.

Dicho de otra forma: la ausencia de «puede contener» no es una garantía de ausencia de gluten, y su presencia no te dice cuánto gluten podría haber. Es información, pero no es una medida.

Lo que sí está medido: «sin gluten»

Frente a eso, la mención «sin gluten» sí tiene un número detrás. El Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014 establece que un alimento solo puede declararse «sin gluten» si contiene como máximo 20 mg de gluten por kilo (20 ppm) en el producto tal como se vende.

Existe además una segunda mención, «muy bajo en gluten», con un límite de 100 mg/kg, reservada a productos elaborados con cereales especialmente tratados para eliminar el gluten. Es mucho menos frecuente en el lineal español.

Ese umbral de 20 ppm es el que usan las asociaciones de celíacos como referencia, y es la razón de que un producto certificado «sin gluten» ofrezca una garantía que una ausencia de advertencia no ofrece.

Cómo lo tratamos en Come Come Pro

Cuando la aplicación detecta gluten declarado en la lista de ingredientes, el veredicto es no apto. Cuando lo que encuentra es una advertencia de trazas, no lo tratamos igual: lo marcamos como con cuidado, precisamente porque esa advertencia no es una medida y la decisión depende de tu situación.

No convertimos «puede contener» en «apto» ni en «no apto», porque ninguna de las dos cosas sería honesta. Lo que hacemos es enseñártelo.

Tres cosas prácticas

  1. La lista de ingredientes manda sobre la advertencia. Si el trigo aparece como ingrediente, no hay debate. La advertencia de trazas es lo que viene después.
  2. «Sin gluten» es una declaración con un número detrás; «puede contener» no lo es. Si necesitas garantía, busca la primera.
  3. Las recetas cambian sin avisar. Un producto que llevas dos años comprando puede cambiar de fábrica o de proveedor y estrenar advertencia. El envase que tienes en la mano manda siempre sobre lo que recuerdes o sobre lo que diga cualquier aplicación, esta incluida.

Fuentes. Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (anexo II, sustancias que causan alergias o intolerancias). Reglamento de Ejecución (UE) n.º 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos.